jueves, 19 de febrero de 2009

rodríguez díaz américa.

1. que es la participacion ciudadana

Desde la perspectiva que privilegia la relación entre la participación y el estado, Alicia Ziccardi afirma que uno de los principales problemas con los que se topa el concepto de participación ciudadana es que “pretende abarcar todo un universo de asociaciones o agrupaciones del ámbito social, independientemente de que tengan o no como objetivo incidir en el espacio público estatal”.[1] Para esta autora, la participación implica forzosamente una vinculación entre las organizaciones civiles o ciudadanos y el Estado, que permita una participación efectiva. Desde otra perspectiva, Silvia Bolos hace referencia a dos formas básicas de participación; una que implica decisiones de los ciudadanos en asuntos de interés público, como las elecciones, el plebiscito o el referéndum, y otra que implica las prácticas sociales que responden a intereses, muy particulares, de los distintos grupos que existen en toda sociedad. Lo importante para Bolos es que “ya sea para tomar decisiones, para gestionar o para obtener respuesta a problemas particulares, la participación debe ser vista como un proceso que incluye dos actores centrales: el gobierno y la sociedad”.[2] Dicho de otra manera, esta autora considera que las actividades de los grupos sociales remiten a dos formas de participación; la que se realiza con fines e intereses específicos, sin que incluya una demanda o una relación hacia las instancias de gobierno (asociaciones tipo padres de familia, grupos juveniles, grupos de autoayuda, grupos de salud alternativa, etc.), y toda una gama de asociaciones y organizaciones agrupadas alrededor de demandas de diversa índole así como el conjunto de Organizaciones no Gubernamentales (ONG), que pueden o no tener relación con las instancias de gobierno y los partidos.

[1] Alicia Ziccardi, “Gobiernos locales: el futuro político de México”, IGLOM, 1999 en http://iglom.iteso.mx/HTML/encuentros/congresol/pm4/ziccardi.html (consulta: 25 noviembre 2005).
[2] Silvia Bolos Jacob, Los dilemas de la participación en gobiernos locales, presentado en el 2do Congreso IGLOM, México, 2001en: http://iglom.iteso.mx/HTML/encuentros/congreso2/congreso2/ponencias.html (consulta: 24 octubre 2005).

en este caso la participacion la hacemos todos , y sobre todo cuando hay interes colectivas de todos, y sera asi hasta que todos nos comuniquemos claramente y estemos dispuesto a escuchar y hacer cosas en vienestarde nuestra comunidad y ciudadania.

2. grado de participacion de la ciudadania en la politica


Sani reconoce tres formas de participación política dependiendo de la capacidad de respuesta del ciudadano y de su actuar. En primer lugar está la participación definida como de presencia; aquí el ciudadano presenta comportamientos pasivos, simplemente recibe y no hace ninguna aportación, como por ejemplo cuando recibe algún mensaje político voluntariamente, pero sin aportar nada. La segunda forma de participación la llama de activación, donde el ciudadano lleva a cabo una serie de actividades políticas de manera definitiva o intermitentemente como por ejemplo el proselitismo o la participación en protestas. Por último nos presenta la forma de participación, donde el ciudadano participa en actividades políticas directa o indirectamente, en la mayoría de los casos, nos cuenta Sani, la participación se da de manera indirecta y solo ahí donde el círculo político es pequeño, el ciudadano común y corriente participa de manera directa. Aquí encontramos el ejemplo de la toma de decisiones que sean vinculantes para toda la sociedad. Esta clasificación también considera un grado de subjetividad, pues depende en gran medida si dentro del sistema político que se analice, existen los canales tanto legales como materiales para que el ciudadano pueda participarxvii.

Giacomo Sani en Bobbio, Matteucci, Pasquino, Diccionario de Política, Editorial Siglo Veintiuno, II tomo, 2002, p. 1137.

3. en dónde se establece en la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos la participación en terminos derechos politicos.

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, Miguel Gutiérrez Hernández, diputado federal a la LVIII Legislatura, a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por el que se reforman los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 35, 36, 40, 73, 115 y 122, a fin de establecer las figuras de participación ciudadana conocidas como referéndum y plebiscito, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente:

La participación ciudadana en los procesos políticos, su influjo sobre los partidos o la búsqueda de la fortaleza de las instituciones no son particularidad exclusiva de ciertas sociedades. En todos los sistemas se están explorando y desarrollando esquemas e iniciativas que promueven la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan, tanto las instituciones democráticas, como su vida cotidiana.
La clave de la legitimidad es la participación. Por eso es necesario velar porque se abran siempre nuevos espacios a la participación ciudadana para que las decisiones sean percibidas como fuente de un compromiso justo en el cual todos tengan igual oportunidad de intervenir y de ser considerados. Ya no se habla de la democracia a secas, sino de la democracia participativa o de una democracia de participación popular. No es éste un problema semántico, ni una redundancia, ni unas palabras de moda. Estamos frente a una nueva concepción de la democracia.

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